Sobre la cuota de jóvenes
He publicado el siguiente artìculo sobre la ley del concejal jóven en la revista "Enfoque". A ver que les parece.
Voces nuevas en los gobiernos locales. A propósito de la "ley del concejal joven"
La ley
El pasado 10 de agosto, el Congreso de la República aprobó la ley Nº 28869, ley que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales, más conocida como "ley del concejal joven". Dicha norma modifica la Ley de Elecciones Municipales, obligando a los partidos políticos y movimientos locales a que sus listas de candidatos a regidores cuenten con, por lo menos, 20% de personas menores de veintinueve años.
Por poner un ejemplo, si un movimiento vecinal decide presentar candidato a alcalde en San Miguel, distrito donde se encuentra ubicada la PUCP, y cuyo Consejo Municipal está conformado por diez regidores, dos de sus candidatos a dicho Consejo deben tener menos de veintinueve años. De esta forma, estarían cumpliendo con la llamada "cuota joven".
Las Acciones afirmativas
Este tipo de medidas se conocen como "acciones afirmativas". Según el constitucionalista Francisco Eguiguren, estas acciones "están orientadas a superar obstáculos y condiciones concretas que imposibilitan el logro efectivo de la igualdad ante la ley y en su aplicación. Para ellos se confiere un trato diferenciado y más favorable a grupos o sectores que se encuentran en una evidente situación social de subordinación o marginación..."[1].
En el Perú, este no es el primer caso de adopción de una medida como esta. La Ley de Elecciones Municipales - para mantenernos en un ámbito local - contempla otras dos acciones afirmativas, obligando a los partidos y movimientos políticos a conformar sus listas de regidores con al menos 30% de hombres o mujeres, y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas, si en caso existiesen en la provincia o distrito correspondiente.
Las cifras
La pregunta se desprende por sí sola: ¿los jóvenes en el Perú se encuentran en una situación de subordinación o marginación que justifique la implementación de esta acción afirmativa? Si analizamos las estadísticas, estas nos darán una respuesta positiva.
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística, el 59% de la población son personas menores de 30 años, de este porcentaje, los que se encuentran habilitados para ejercer su voto (es decir, mayores de 18 años inscritos en el padrón) representan el 32,85% de la población electoral[2]. Dicho de otra forma, las personas menores de 30 años somos más de la mitad del país, y representamos aproximadamente un tercio del electorado. Sin embargo, de los 10 mil 226 regidores distritales y provinciales, solamente 880 son menores de 30 años. Poco más del 8%[3].
Estos datos pueden tener muchas explicaciones, que van desde el desinterés o la desilusión que la política genera en los jóvenes, hasta el papel al que han sido relegados por los antiguos dirigentes politicos dentro de las organizaciones partidarias (donde los jóvenes son vistos como entusiastas repartidores de volantes durante las campañas electorales). Sea cual fuere el caso, es un hecho que los jóvenes se encuentran sub representados a nivel local.
El interés
Durante el debate parlamentario, un congresista, opositor a esta ley, argumentó que a los jóvenes no les interesaba este tipo de participación, y que sus "intereses" iban por otro lado. Sin embargo, podemos encontrar muchas experiencias interesantes que apuntan en contrario. Una de ella se encuentra en Villa El Salvador, el sétimo distrito más poblado del país, donde el Municipio ha creado la Mesa de Juventudes de Villa El Salvador. Estas mesas están integradas por representantes de organizaciones juveniles y jóvenes no organizados, así como por el gobierno local e instituciones privadas. Mediante la realización de conversatorios, foros y talleres donde se discuten temas vinculados a los jóvenes y el distrito, se busca que la juventud cobre un protagonismo local que hasta el momento no tenía. La CONAJU pone a esta iniciativa como "un referente en el tema juventudes en los ámbitos local y metropolitano"[4].
Y, así como la experiencia de Villa El Salvador, tenemos otras como la Mesa de Concertación de Juventudes de Ayacucho, la Mesa Multisectorial de Juventudes de Piura, la Mesa de Trabajo de Juventudes de Jaén, etc[5]. Y es que, como la misma Ley Orgánica de Municipalidades menciona, los gobiernos locales "son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades[6]". Es decir, los gobiernos locales son los espacios democráticos, dentro del aparato estatal, más cercanos al ciudadano. Es natural, entonces, que los jóvenes busquen participar en ellos. Sienten que es ahí donde su voz puede ser escuchada, y donde pueden lograr un impacto positivo - y real - en su comunidad, y sus condiciones de vida.
La oportunidad
La aprobación de la "ley del concejal joven" es, sin lugar a dudas, un gran estimulo para que los jóvenes participen, de forma directa, en su gobierno local, y una importante oportunidad de renovación de la clase dirigente en el país. Cabe señalar, sin embargo, que esta ley no es garantía de dicha participación y renovación, pues la conformación de las listas sigue dependiendo de los partidos políticos. Conformación en la cual se puede relegar a los jóvenes a los últimos puestos de las listas.
Depende, entonces, de la madurez de los partidos políticos que esto no sea así. Deben entender que gran parte del desprestigio con el que cuentan en la actualidad - menos del 10% de la ciudadanía los aprueban - se debe a su incapacidad de generar nuevos cuadros.
Pero depende, además, de los jóvenes el éxito de esta medida. No basta con el entusiasmo juvenil para asegurar una buena gestión, es necesario que los jóvenes que postulen se encuentren debidamente capacitados acerca de la labor que van a desempeñar. Esta ley no debe entenderse como una invitación a la improvisación sino como la oportunidad de demostrar la importancia de contar con voces nuevas en los gobiernos locales.
[1]Eguiguren Priaeli, Francisco. "Principio de igualdad y derecho a la no discriminación". En: IUS ET VERITAS, N° 15. Página 69.
[2] Cifras expuestas por el congresista Javier Velásquez Quesquén. Diario de Debates del Congreso de la República. 10 - 08 - 06.
[3] Cifras expuestas por el congresista Elías Rodríguez Zavaleta. Diario de Debates del Congreso de la República. 10 - 08 - 06.
[4] Macassi, Sandro. Juventud y Gobiernos Locales: Mecanismos de Participación. CONAJU. Lima, 2004. Página 10.
[5] Ibíd.
[6] Artículo 1. Ley Orgánica de Municipalidades, ley nº 27972



